7 de mayo de 2010

Tribunal Supremo Sala III de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia de 8 de febrero de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona nº 193/2006, seguido en la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 24 de octubre de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

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Tribunal Supremo Sala IV de lo Social. Sentencia de 16 de junio de 2006

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por el Letrado D. Joan Bigas de Llobet, en nombre y representación de GIROCARGO, S.L., contra la sentencia dictada en fecha 8 de octubre de 2004 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de Suplicación núm. 3843/2004, interpuesto por D. Inocencio contra la sentencia dictada en 16 de febrero de 2004 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gerona en los autos núm. 820/2003 seguidos a instancia de D. Inocencio, sobre DESPIDO.

Es parte recurrida D. Inocencio, representada por el Letrado D. JORDI COMPTE MARTI.

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Tribunal Constitucional Sala Primera. Sentencia 161/2004, de 4 de octubre

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez Zapata Pérez y don Manuel Aragón Reyes, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA

En el recurso de amparo núm. 4295-2001, promovido por doña C.A.P., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez y bajo la asistencia de la Letrada doña Ana Clara Belío Pascual, contra el Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2001, que inadmite el recurso de casación para la unificación de doctrina (núm. 4424-2000) interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de octubre de 2000, que resuelve el recurso de suplicación (núm. 1511-2000) interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de Madrid de 27 de diciembre de 1999, sobre reclamación de cantidad (autos núm. 660/98 y 387/99).

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Tribunal Supremo Sala IV de lo Social. Sentencia de 31 de enero de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de junio de 2004, dictó sentencia el Juzgado de lo Social núm. 2 de Huelva, declarando como probados los siguientes hechos: "Primero.- El actor D. Vicente , ha venido prestando servicios para la empresa codemandada Minas de Riotinto S.A., desde el 2 de marzo de 1999, habiendo iniciado el 22 de julio de 2001 situación de excedencia voluntaria, estando el demandante incluido entre los trabajadores a los que resulta de aplicación la resolución de 21 de marzo de 2003, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico recaída en expediente de regulación de empleo 7/2003, por la que se autoriza la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores, por concurrir causas económicas y técnicas, "siempre que no se haya superado el plazo temporal para el que se concedió la excedencia sin haber solicitado la reincorporación y existe por tanto al menos un derecho expectante de reingreso".- Segundo.- El demandante ostentaba la categoría profesional de técnico de segunda y percibía un salario bruto mensual de 14 pagas anuales, ascendente a 1087´93 euros.- Tercero.- La empresa tiene más de 25 trabajadores.- Cuarto.- La empresa no ha abonado al demandante la indemnización correspondiente.- Quinto.- En fecha 19-2-04 el actor interpuso solicitud de conciliación ante el CMAC frente a las empresas demandadas, habiéndose señalado la celebración del acto el 8-3-04, si bien el mismo no pudo tener lugar por no constar la citación en forma de las entidades frente a las que se dirigía la reclamación".

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Sentencia nº3318/05 de 20-10-2005

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